REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2005-000374
Parte Actora: YASENY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.475.459
Abogado Asistente de la Parte Actora: JORGE GONZALEZ FRANTZIS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.854
Parte Demandada: REPRESENTACIONES ALPE, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de Febrero de 1.991, bajo el N°. 21, Tomo 19-A.
Apoderados de la Parte Demandada: ALEXANDER DIAZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.373.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista la transacción presentada en fecha 30-05-2006, por la ciudadana YASENY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.475.459, debidamente asistida por el abogado JORGE GONZALEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.854, por una parte y por la otra REPRESENTACIONES ALPE, C.A., representada por su Apoderado Judicial ALEXANDER DIAZ GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.373, tal y como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21-07-05, anotado bajo el No.32, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículo 9, literal “b”, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, no se da por concluido el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago. Cúmplase.-
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
El SECRETARIO


Yhoann Rodríguez