Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la empresa PANADERIA Y PASTELERIA DI PASQUALE, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante en amparo por resultar vencida en el presente Recurso de Amparo Constitucional.
Publíquese, Regístrese, Diaricese.