éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ERIKA GLENN PAREDES, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio FRANCISCO GLENN LOPEZ y CARMEN LUCIA SANTELIZ. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada CIRSA CARIBE, C.A., y CIRSA INSULAR, CA., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LOIDA MARCANO. TERCERO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 07-11-07, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.