este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, a los fines legales consiguientes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante exhorto librado a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.