Èste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa opuesta por el Abogado FÉLIX G. RODRÍGUEZ TIRADO, en cuanto a la incomparecencia a la audiencia de juicio. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada PROCON CONSTRUCCIONES, C.A, a través de su apoderado judicial Abogado FÉLIX G. RODRÍGUEZ TIRADO. TERCERO: Se anula la decisión publicada en fecha 28 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas. CUARTO: No hay expresa conde.....