DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE D VM DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR TRABAJO POR UN TIEMPO DE NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS al PENADO VERA ADRIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.815, de conformidad con los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 18 de abril 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (22-08-2016) por SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS que se tiene como pena corporal cumplida; tiempo es.....