REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003082
ASUNTO : OP01-P-2009-003082

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA CON ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO


Recibidas en fecha 17 de agosto de 2016, CARPETA constante de ocho (08) folios, con pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI de fecha 01de junio de 2016; quienes con fundamento en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015, con SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA por trabajo realizado por el PENADO VERA ADRIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.815, quien cumple CONDENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley que rige la materia; este Tribunal, pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones, se observa:

1.- Al folio 271, consta PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI de fecha 01 de junio de 2016, en la cual sus Miembros señalan que el precitado PENADO ha trabajado: Desde el 06-09-2014 hasta el 22-01-2016 en el Internado Judicial de la Región Insular; y desde el 02-03-2016 hasta el 01-06-2016 en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, acotando que ello representa un tiempo hábil de trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y por tanto el tiempo a REDIMIR ES DE NUEVE(09) MESES TRECE DIAS Y DOCE (12) HORAS. Suscriben dicho pronunciamiento como Director Nelson Freites, por Atención Integral Lic. Alba Rodriguez, Dr. Oswaldo Meza y Lic. Carmen Fuenmayor; por el I.A.C.T.P Lic. Eduardo Díaz y por Control Penal Abg. Miledy López.

2.- Al folio 272 obra inserta CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONDUCTA de fecha 03-03-2016 del PENADO VERA ADRIAN JOSE titular de la cédula de Identidad V- 11.856.815, suscrita por la UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR; la cual señala que realizó actividades de MANTENIMIENTO CONSTRUCCIÓN desde el 06-09-2014 hasta el 22-01-2016 durante ocho (08) horas diarias, observando durante su reclusión Buena Conducta.

3.- Al folio 273 riela CONSTANCIA LABORAL de fecha 01-06-2016 suscrita por el Director y Trabajador Social del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVA DE BARCELONA, en la cual señalan que el precitado penado se desempeño como AUXILIAR DE ELECTRICIDAD desde el 02-03-2016 hasta el 13-05-2016 en horario comprendido de 08:00 12:00 y 01:00 p.m. a 04:00 pm

4.- Al folio 274 obra inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA del Penado de autos, de fecha 01-06-2016, suscrita por el Director y del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona del estado Anzoátegui, conjuntamente con los Miembros de las distintas Coordinaciones, en la cual señala que el Penado en ese Centro ha presentado una conducta FAVORABLE.

Motivación
A los fines de calcular el tiempo redimido, cabe señalar las citar las normas que se transcriben a continuación.

Artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, que establece:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”

Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.

Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo…”

En atención a los dispositivos citados y recaudos consignados, quien aquí decide, al determinar el tiempo de pena redimido por trabajo realizado por el penado, debe acotar que se toma la fecha de culminación de la CONSTANCIA LABORAL DEL CENTRO AGROPRODUCTIVO, que señala como fecha de culminación de la labor AUXILIAR DE ELECTRICIDAD el 13-05-2016 y no la culminación que señala la Junta de trabajo, a saber, 01-06-2016.

El PENADO laboró en MANTENIMIENTO CONSTRUCCIÓN durante ocho (08) horas diarias desde el 06-09-2014 hasta el 22-01-2016, en el Internado Judicial de la Región Insular, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISES (16) DIAS. Y como AUXILIAR DE ELECTRICIDAD durante ocho (08) horas diarias desde el 02-03-2016 hasta el 13-05-2016, en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, por un tiempo de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. Los que totalizan un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia, siendo la mitad del tiempo de trabajo realizado el equivalente al tiempo de pena redimido, resulta como TIEMPO REDIMIDO POR TRABAJO NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 18 de abril 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (22-08-2016) por SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS que se tiene como pena corporal cumplida; tiempo esta al cual se le adiciona la PRIMERA REDENCION DEL 10-07-2012 por un tiempo de UN (01) AÑO , TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS; mas la SEGUNDA REDENCION DEL 08-11-2013 por un tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS; TERCERA REDENCION DEL 22-09-2014 por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS; y la que se realiza en este auto o CUARTA REDENCIÓN DEL 22-08-2016 por NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Al realizar la sumatoria da un total de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓNES. Le resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES. TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 22-10-2020.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. En este orden de ideas el siendo aplicable en este caso el Segundo Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición del artículo 24 de nuestra Carta Magna al ser la Ley adjetiva mas favorable la del momento en que ocurre el hecho (18-04-2009); se establece que el penado podrá optar a libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al tener las dos terceras (2/3) de la pena impuesta, que equivale a diez (10) años. En consecuencia, el PENADO OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL por tener mas de las 2/3 partes de la pena cumplida, razón por la cual se ordena de oficio solicitar la EVALUACION PSOCISOCIAL a que se contrae el numeral 2 del artículo 500 del Código orgánico Procesal penal artículo, aplicable en este caso concreto. Y al tener las tres cuartas (¾) partes, es decir 11 años y 3 meses de pena cumplida, es decir el 22-09-2017 podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO; siempre que cumpla con los requisitos de procedibilidad para su otorgamiento.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE D VM DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR TRABAJO POR UN TIEMPO DE NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS al PENADO VERA ADRIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.815, de conformidad con los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 18 de abril 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (22-08-2016) por SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS que se tiene como pena corporal cumplida; tiempo esta al cual se le adiciona la PRIMERA REDENCION DEL 10-07-2012 por un tiempo de UN (01) AÑO , TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS; mas la SEGUNDA REDENCION DEL 08-11-2013 por un tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS; TERCERA REDENCION DEL 22-09-2014 por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS; y la que se realiza en este auto o CUARTA REDENCIÓN DEL 22-08-2016 por NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Al realizar la sumatoria da un total de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓNES. Le resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES. TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 22-10-2020. TERCERO: El PENADO OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL, por tener mas de las 2/3 partes de la pena cumplida, ofíciese solicitando la EVALUACION PSOCISOCIAL a que se contrae el numeral 2 del artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal y remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario Agroproductivo. Notifíquese mediante boleta a la Fiscalia y a la Defensa del Penado. Remítase los recaudos inherentes a la Vigilancia Penitenciaria al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución la Vigilancia Penitenciaria en la entidad Federal donde haya sido trasladado el Penado a los fines de que sea impuesto el penado de la presente decisión. CUMPLASE.

JUEZA DE EJECUCION DVM


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA


ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE








En fecha________________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros_______________________
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Conste/Sria.