VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Este Tribunal se declara Incompetente para el Conocimiento del Presente Proceso Penal, declinándose el conocimiento de la misma, de conformidad con el contenido del artículo 5 de la Resolución N° 2012-0034, de fecha doce (12) de diciembre de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en relación con lo establecido en el Parágrafo único de la Resolución Nº 05-2015, de fecha seis (06) de marzo de 2015, suscrita por la Ciudadana Dra. Bettys Luna Aguilera, en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para la fecha, ordenándose su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del est.....