REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, trece (13) de marzo de 2018
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2017-000322
ASUNTO : OP03-S-2017-000322
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Ermilo Dellán.
LA DEFENSA PRIVADA: Abogada Juan Alberto González.
EL INVESTIGADO: Mauricio Desmoineaux Ribaldo.
LAS VÍCTIMAS: Karla Sánchez Barone y David José Caraballo Giraud.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia a los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de Solicitud de Audiencia de Imputación, presentada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en relación al Ciudadano Mauricio Desmoineaux Ribaldo, por la presunta comisión de un delito Contra La Propiedad, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO: En fecha veinte (20) de enero de 2016, fue recibida por ante la sede de este Despacho, previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el presente asunto penal signado con la nomenclatura OP03-S-2017-000322, contentivas de Solicitud de Audiencia de Imputación, presentada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en relación al Ciudadano Mauricio Desmoineaux Ribaldo, por la presunta comisión de un delito Contra La Propiedad, en perjuicio de los Ciudadanos Karla Sánchez Barone y David José Caraballo Giraud, procediéndose a fijar el acto correspondiente.
No obstante, en fecha ocho (08) de marzo de 2018, oportunidad para llevar a cabo el acto en comento, quien suscribe la presente decisión, en su condición de Juez adscrita a este Despacho, tuvo conocimiento por primera vez, a través de la lectura de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, en dicha oportunidad, a los fines de realizar el acto en cuestión, que los hechos objeto del presente proceso penal, se iniciaron en el año 2011, lo cual fue debidamente corroborado tanto por el representante del Ministerio Público, así como las víctimas y el investigado de marras, según se evidencia del acta de diferimiento, levantada en dicha oportunidad.
En este orden de ideas, fue necesario señalar, el contenido de la Resolución N° 2012-0034, de fecha doce (12) de diciembre de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual establece, en su artículo 5, lo siguiente:
“Por efectos de los artículos 3 y 4 de la presente resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero del 2013. En tanto que los Tribunales de Primera Instancia Municipal, conocerán y resolverán sólo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” (Negrilla de este Tribunal).”
De igual manera, fue importante resaltar el contenido de la Resolución Nº 05-2015, de fecha seis (06) de marzo de 2015, suscrita por la Ciudadana Dra. Bettys Luna Aguilera, en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, específicamente en su Parágrafo Único, el cual señala lo siguiente:
“En acatamiento a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Nº 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 40.072, de fecha catorce (14) de diciembre de 2012, los asuntos en los casos de competencias comunes entre los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, serán distribuidos al juez de guardia correspondiente, tomándose en cuenta la fecha de comisión del hecho punible, correspondiendo al Tribunal Estadal, aquellos que se hayan cometido con anterioridad al 01 de enero del año 2013, y aquellos cometidos con posterioridad a esa fecha, al Tribunal Penal Municipal.”
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y dado que los hechos objeto del presente proceso penal, se cometieron presuntamente en el año 2011, momento en el cual no tenia vigencia plena la Norma Adjetiva Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para el Conocimiento de la Presente Causa, y en tal sentido Declina el conocimiento de la misma, a los Tribunales Estadales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ello con el objeto de continuar conociendo del presente proceso penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Este Tribunal se declara Incompetente para el Conocimiento del Presente Proceso Penal, declinándose el conocimiento de la misma, de conformidad con el contenido del artículo 5 de la Resolución N° 2012-0034, de fecha doce (12) de diciembre de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en relación con lo establecido en el Parágrafo único de la Resolución Nº 05-2015, de fecha seis (06) de marzo de 2015, suscrita por la Ciudadana Dra. Bettys Luna Aguilera, en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para la fecha, ordenándose su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su redistribución, entre los Tribunales Estadales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ello con el objeto de continuar conociendo del presente proceso penal. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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