En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos VIAGNELLY JOSEFINA NATERA RAMÍREZ y JORGE ALBERTO ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.481.128 y V-10.101.626, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta de copia certificada de acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, que se encuentra as.....