El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUÍS RAMÓN SALAZAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.858, a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARÍN DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.373, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ESTHER JOSEFINA SALAZAR MARÍN, JUAN JOSÉ SALAZAR MARÍN, LISBETH FABIOLA SALAZAR MARÍN, MARÍA GERTRUDIS SALAZAR MARÍN, DILIA BEATRÍZ SALAZAR MARÍN, LUÍS JOSÉ SALAZAR MARÍN y KEILA DEL VALLE SALAZAR MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.896.214, V-24.437.144, V-21.323.281, V-20.112.953 V-17.111.910, V-17.898.322 y V-17.898.321, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.....