REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 30 de mayo de 2016
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, KEIDY ORTEGA y LINILDA AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.642.348 y V-13.435.101, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, ESTHER JOSEFINA SALAZAR MARÍN, BEATRÍZ JOSEFINA MARÍN DE SALAZAR, JUAN JOSÉ SALAZAR MARÍN, LISBETH FABIOLA SALAZAR MARÍN, MARÍA GERTRUDIS SALAZAR MARÍN, DILIA BEATRÍZ SALAZAR MARÍN, LUÍS JOSÉ SALAZAR MARÍN y KEILA DEL VALLE SALAZAR MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.896.214 V-8.391.373, V-24.437.144, V-21.323.281, V-20.112.953 V-17.111.910, V-17.898.322 y V-17.898.321, respectivamente; afirmaron que saben y les consta que conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus LUÍS RAMÓN SALAZAR VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N: 4.655.858, afirmaron que saben y les consta que la ciudadana, BEATRIZ JOSEFINA MARÍN DE SALAZAR, es la cónyuge del De Cujus, LUÍS RAMÓN SALAZAR VÁSQUEZ, según se reprende de acta de matrimonio, acta N 05, vuelto del folio 06, folio 07, y su vuelto de fecha 01 de febrero del año 1980. afirmaron que saben y les consta que el De Cujus LUÍS RAMÓN SALAZAR VÁSQUEZ, procreo siete (7) hijos de nombre: ESTHER JOSEFINA SALAZAR MARÍN, JUAN JOSÉ SALAZAR MARÍN, LISBETH FABIOLA SALAZAR MARÍN, MARÍA GERTRUDIS SALAZAR MARÍN, DILIA BEATRIZ SALAZAR MARÍN, LUÍS JOSE SALAZAR MARÍN Y KEILA DEL VALLE SALAZAR MARÍN, antes identificados, afirmaron que saben y les consta que los únicos herederos del prenombrado De Cujus son los ciudadanos: BEATRIZ JOSEFINA MARÍN DE SALAZAR, ESTHER JOSEFINA SALAZAR MARÍN, JUAN JOSE SALAZAR MARÍN, LISBETH FABIOLA SALAZAR
MARÍN, MARIA GERTRUDIS SALAZAR MARÍN, DILIA BEATRIZ SALAZAR MARÍN, LUÍS JOSE SALAZAR MARÍN Y KEILA DEL VALLE SALAZAR MARÍN, ya identificados.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUÍS RAMÓN SALAZAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.858, a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARÍN DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.373, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ESTHER JOSEFINA SALAZAR MARÍN, JUAN JOSÉ SALAZAR MARÍN, LISBETH FABIOLA SALAZAR MARÍN, MARÍA GERTRUDIS SALAZAR MARÍN, DILIA BEATRÍZ SALAZAR MARÍN, LUÍS JOSÉ SALAZAR MARÍN y KEILA DEL VALLE SALAZAR MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.896.214, V-24.437.144, V-21.323.281, V-20.112.953 V-17.111.910, V-17.898.322 y V-17.898.321, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

EL SECRETARIO TEMPORAL
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Abg. TROTSKY EMILIO VELASQUEZ MILLAN



Solicitud Autónoma Nº 269-16
MAMC/TV/TVVR.-