El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FABIAN GUILIANI TORRES , titular de la cédula de identidad N° V-526.216 a sus legítimos hijos, los ciudadanos FABIAN JOSÉ GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.313, FABIAN ANTONIO GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.342, FELISA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.343, ROSA DEL VALLE GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.904.360 y FABIOLA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.904.359.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo h.....