REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 28 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ MILLÁN y MARIA ROSARIO VELÁSQUEZ MILLÁN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.832.785 y V-4.050.592, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron de trato, vista y comunicación a el De Cujus FABIAN GUILIANI TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-526.216, afirmaron que saben y les consta que en fecha veintisiete (27) de junio del año 2016, falleció ab-intestato en la calle Miranda, sector carapacho, saben y les consta que el De Cujus FABIAN GUILIANI TORRES, para el momento de su fallecimiento dejo a sus hijos, los ciudadanos: FABIAN JOSÉ GUILIANI SALAZAR, FABIAN ANTONIO GUILIANI SALAZAR, FELISA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, ROSA DEL VALLE GUILIANI SALAZAR y FABIOLA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, titulares de las cédula de identidad números V-5.912.313, V-5.907.342, V-5.907.343, V-5.904.360, V-5.904.359, respectivamente, dan fe que los Únicos y Universales Herederos son sus hijos legítimos, naturales y reconocidos los ciudadanos: FABIAN JOSÉ GUILIANI SALAZAR, FABIAN ANTONIO GUILIANI SALAZAR, FELISA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, ROSA DEL VALLE GUILIANI SALAZAR y FABIOLA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, antes identificados.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FABIAN GUILIANI TORRES , titular de la cédula de identidad N° V-526.216 a sus legítimos hijos, los ciudadanos FABIAN JOSÉ GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.313, FABIAN ANTONIO GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.342, FELISA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.343, ROSA DEL VALLE GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.904.360 y FABIOLA MARGARITA GUILIANI SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.904.359.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL.-

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Abg. HENRY QUIJADA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL
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Abg. TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN.-

Solicitud Autónoma Nº 286-16
HQG/TV/TVVR.-