DECISIÓN:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda de NULIDAD DE VENTA presentado por el ciudadano JAIRO R. MARCANO H, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.935 contra el ciudadano HUGO ENRIQUE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.610, en todas y cada una de sus partes de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena.....