REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 26 de febrero de 2019
208° y 160°

Vista la diligencia de fecha 21de febrero de 2019 presentada por el ciudadano JAIRO R. MARCANO H, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.563, apoderado judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.935, mediante la cual desiste de la demanda de NULIDAD DE VENTA, contra el ciudadano HUGO ENRIQUE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.610, solicitando la devolución de los documentos originales que rielan en el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para proveer observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”

De acuerdo con las normas descritas tanto el desistimiento como el convenimiento son actos voluntarios de las partes, pero una vez manifestados al Tribunal son irrevocables, teniéndose como sentencia pasada, con autoridad como cosa juzgada, aun antes de la homologación.
En el presente caso, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO del procedimiento, dándole efecto de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y tal y como en efecto lo hará de forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así decide.
Por ultimo, a lo que respecta a la condenatoria de costas procesales a lo que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que este asunto al haberse verificado el desistimiento de la demanda no se impone tal condenatoria a la parte actora.
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda de NULIDAD DE VENTA presentado por el ciudadano JAIRO R. MARCANO H, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.935 contra el ciudadano HUGO ENRIQUE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.610, en todas y cada una de sus partes de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haber verificado el desistimiento de la demanda.
TERCERO: Se ordena la devolución de los recaudos originales que cursan en los folios 07 al 22, previa certificación en autos y se dispone colocar una nota a través de la cual se haga referencia a que dichos documentos corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 799-18. Cúmplase una vez el presente auto adquiera firmeza de la Ley.
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN

LA SECRETARIA,

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Abg. ANA ARGELYS FERNÁNDEZ


En esta misma fecha 26/02/2019, previo el cumplimiento de los requisitos de la ley se público la anterior decisión. Conste


La Secretaria


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Exp. Nº 799-18
AF/AF/anargelys