El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.823.787, a su esposa ciudadana CARMEN CLEMENCIA MONTAGNE DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.579.073, y a sus legítimos hijos los ciudadanos MARICARMEN DEL VALLE GARCÍA MONTAGNE, TAMARA COROMOTO GARCÍA MONTAGNE y PEDRO MANUEL GARCÍA MONTAGNE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.751.603, V-13.322.898, y V-15.227.172, respectivamente.