REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 25 de febrero de 2019
208° y 160°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DIOMEDES RAMÓN DE LA SANTISIMA TRINIDAD SALAZAR VÁSQUEZ, GLENN CARLOS PINEDA ROJAS y ALVARO DOMINGO JIMENEZ COVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.116.434, V-13.514.185 y V-14.840.943, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen suficientemente de trato, vista, y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos CARMEN CLEMENCIA MONTAGNE DE GARCÍA, MARICARMEN DEL VALLE GARCÍA MONTAGNE, TAMARA COROMOTO GARCÍA MONTAGNE y PEDRO MANUEL GARCÍA MONTAGNE titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.579.073, V-11.751.603, V-13.322.898, y V-15.227.172, respectivamente, afirmaron: que por ese conocimiento que dicen tener les consta que el De Cujus PEDRO RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.823.787, era su esposo y padre de los ciudadanos MARICARMEN DEL VALLE GARCÍA MONTAGNE, TAMARA COROMOTO GARCÍA MONTAGNE y PEDRO MANUEL GARCÍA MONTAGNE, anteriormente identificados, afirmaron: que por ese conocimiento que dicen tener les consta que el prenombrado De Cujus falleció ab-intestato en la población de San Juan Bautista el día veintisiete (27) de diciembre de 2018; afirmaron: que les consta que los únicos herederos del De Cujus son la ciudadana CARMEN CLEMENCIA MONTAGNE DE GARCÍA, en su condición de esposa y sus legítimos hijos los ciudadanos MARICARMEN DEL VALLE GARCÍA MONTAGNE, TAMARA COROMOTO GARCÍA MONTAGNE y PEDRO MANUEL GARCÍA MONTAGNE, antes identificados. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.823.787, a su esposa ciudadana CARMEN CLEMENCIA MONTAGNE DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.579.073, y a sus legítimos hijos los ciudadanos MARICARMEN DEL VALLE GARCÍA MONTAGNE, TAMARA COROMOTO GARCÍA MONTAGNE y PEDRO MANUEL GARCÍA MONTAGNE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.751.603, V-13.322.898, y V-15.227.172, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria;
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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-


Solicitud Autónoma Nº 371-19