En vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponibles, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Asimismo, el presente expediente no se archivará hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mencionado acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA.