REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 22 de junio de 2016
206° y 157°

En horas de despacho del día de hoy, diez de febrero de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Mediación en la presente causa. Se anunció dicho acto por la ciudadana alguacila en las puertas del Tribunal, seguidamente, la Jueza Provisoria procedió a declarar abierta la Audiencia de Mediación conforme a derecho, de conformidad con el primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
Se hace presente el abogado en ejercicio VÍCTOR RAMÓN MARCANO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.835, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HERMELINDA YORLET JAIMES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.685.943, parte actora. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, por lo que se le concede un lapso de espera de quince (15) minutos. Transcurrido el lapso de espera, se hace presente el ciudadano MARIO EDUARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.175, asistido por la abogada Carolina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.917, en su carácter de Defensora Público en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En este estado, expone la parte actora: manifiesta que en vista del acuerdo hecho con la parte demandada, se le da una prorroga al ciudadano MARIO EDUARDO PÉREZ, antes identificado, de un (01) año fijo a partir de la presente fecha, con la sugerencia de que el mismo acceda a entregar el inmueble en el lapso anteriormente fijado, a través de este Juzgado y que este Tribunal homologue el mismo y su respectivo archivo. Es todo.
En este estado, expone la parte demandada: En los actuales momentos no tiene inmueble alguno para mudarse, por lo tanto requiero un plazo prudente de un (01) año, para voluntariamente hacerle entrega de la vivienda, plazo este necesario para la adjudicación de una vivienda digna de interés social por intermedio de la Alcaldía del Municipio Díaz de este estado. Es todo.
En vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponibles, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Asimismo, el presente expediente no se archivará hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mencionado acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA.

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.


EL ABOGADO APODERADO DE PARTE ACTORA.

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LA PARTE DEMANDADA y su DEFENSORA PÙBLICA.


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EL SECRETARIO TEMPORAL.


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Abg. TROTSKY VELÀSQUEZ MILLÁN.-




Expediente Nº 723-16
MAMC/TV.-