En la actualidad la competencia para autenticar y dar fe pública la tienen los Registradores Inmobiliarios y Notarios Públicos, por mandato expreso del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado, que derogó y eliminó las disposiciones legales que le atribuía competencia a los Jueces para llevar a cabo las autenticaciones de los instrumentos consagrado en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1366 del Código Civil, por lo que lo más ajustado a derecho es declarar como reconocido el documento privado presentado por que se acompaña como fundamento de la acción, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil .
Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Reconocido el Docum.....