REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, recibida en este Despacho por Declinatoria de Competencia del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presentado por la ciudadana NELY CORINA VÁSQUEZ DE BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.823.492, debidamente asistida por el abogado William Reyes Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.220 contra el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-400.109 en su calidad de otorgante del documento en cuestión y los ciudadanos PETRA MÁRQUEZ GÓMEZ Y USMARY MARCANO DE BERMÚDEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.427.651 y V-11.853.928, respectivamente, en calidad de testigos de dicha negociación.
Narran la solicitante, ciudadana NELY CORINA VÁSQUEZ DE BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.823.492, que en fecha 30 de octubre de 2010, el ciudadano Juan Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-400.109, le vendió mediante documento privado, varios lotes de terreno, ubicados en el sector Las Guevaras, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, las cuales a continuación se describen: Parcela N° 6, con un área de cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados (56.682,80 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En trescientos ochenta y ocho metros (388 Mts2), con terrenos particulares y lotes Nros. 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, adjudicados en parte a Luís H. Fernández y Silverio Bermúdez; Sur: En trescientos cincuenta y cinco metros (355 Mts), adjudicado a Haisquel Ávila; Este: En noventa y nueve metros con ochenta y seis centímetros (99,86 Mts), con vía Aeropuerto Internacional Santiago Mariño; y Oeste: En ciento noventa y seis metros con cincuenta centímetros (196,50 Mts), con lotes Nros. 5 y 7, adjudicados a Tomasa Velásquez y Juan de Dios Velásquez. Parcela N° 44, con un área de dos mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados (2856 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), con el lote N° 60, adjudicado a Luís H. Fernández; Sur: En veintiocho metros (28 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Este: Su frente, en setenta y cuatro metros (74 Mts), con vía en proyecto; y Oeste: En sesenta y ocho metros (68 Mts), con parte de la parcela N° 45, adjudicado a Luís H. Fernández, terrenos y casa particulares. Parcela N° 56, con un área de dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (2640,50 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En veintisiete metros (27 Mts), con vía en proyecto; Sur: En veintiún metros (21 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Este: En ciento diez metros (110 Mts), con parcela N° 55, propiedad de Alejandrina Fernández; y Oeste: En ciento diez metros (110 Mts), con el lote N° 57, adjudicado a Luís H. Fernández. Parte de la parcela N° 26, con un área aproximada de un mil ciento sesenta metros cuadrados (1.160 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En veintinueve metros (29 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Sur: En veintinueve metros (29 Mts), con la parcela antes identificada; Este: En cuarenta metros (40 Mts), con la mayor extensión de la parcela N° 26, hoy propiedad de Luís Fernández; y Oeste: En cuarenta metros (40 Mts), con el lote N° 25, propiedad de Silverio Bermúdez. Parcela N° 52, con un área de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En quince metros (15 Mts), con calle interna; Sur: En quince metros (15 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Este: En treinta y seis metros (36 Mts), con calle interna; y Oeste: En treinta y seis metros (36 Mts), con parcela 53, propiedad de Silverio Bermúdez. Parcela N° 25, con un área de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En quince metros (15 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Sur: En quince metros (15 Mts), con el lote N° 6, ya deslindado; Este: En cuarenta metros (40 Mts), con el lote N° 26, propiedad de Silverio Bermúdez; y Oeste: En cuarenta metros (40 Mts), con el lote N° 24 y terrenos de particulares. Parcela N° 53, con un área de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En quince metros (15 Mts), en parte con el lote 54 y terrenos particulares; Sur: En quince metros (15 Mts) su frente, con calle principal de Las Guevaras; Este: En treinta y cinco metros (35 Mts), con el lote N° 52 de Silverio Bermúdez; y Oeste: En treinta y cinco metros (35 Mts), con el lote N° 55, propiedad de Alejandrina Velásquez, que dichas parcelas de terreno le pertenecen al vendedor, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de enero de 1994, bajo el Nº 12, folios 47 al 55, Protocolo Primero, tomo 3, primer trimestre del año 1994, e inscrito en catastro bajo el Nº 5-3510, que dicho documento fue otorgado en presencia de las ciudadanas PETRA MÁRQUEZ GÓMEZ Y USMARY MARCANO DE BERMÚDEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.427.651 y V-11.853.928, respectivamente, en calidad de testigos de dicha negociación.
Que solicita el reconocimiento del documento privado que le fuera otorgado por el ciudadano Juan Rodríguez, antes identificado, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil.
En fecha 01-12-2017 (F.01 al F.08), se recibió solicitud N° 1.979-16, numeración particular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por declinatoria de competencia, se le dio entrada y se formó el expediente correspondiente, signado con el N° 790-17.
Por auto de fecha 07-12-2017 (F.09) se admitió y se fija oportunidad para la declaración del vendedor ciudadano Juan Rodríguez, ya identificado y las testigos ciudadanas Petra Márquez Gómez y Usmary Marcano de Bermúdez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.651 y V-11.853.928, respectivamente.
En fecha 14-12-17 (F.10), compareció los ciudadanos Juan Rodríguez, Petra Márquez Gómez y Usmary Marcano de Bermúdez, antes identificados, asistidos por la abogada Dioselinda Gómez Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.631, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 127.340 y se dan por citados de la presente solicitud.
En fecha 19-12-17 (F.11), compareció el ciudadano Juan Rodríguez, antes identificado y reconoce en su contenido y firma el documento que le fue presentado.
En fecha 19-12-17 (F.12), compareció la ciudadana Petra Márquez Gómez, antes identificada y reconoce en su contenido y firma el documento que le fue presentado.
En fecha 19-12-17 (F.13), compareció la ciudadana Usmary Marcano de Bermúdez, antes identificada y reconoce en su contenido y firma el documento que le fue presentado.
En fecha 19-12-2017 (f.14), comparecieron los ciudadanos NELY CORINA VÁSQUEZ DE BERMÚDEZ, JUAN RODRÍGUEZ, PETRA MÁRQUEZ GÓMEZ Y USMARY MARCANO DE BERMÚDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos, la primera por el abogado William Reyes Velásquez, y los tres últimos por la abogada Dioselinda Gómez Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.220 y 127.340, respectivamente y consignaron diligencia donde de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron al Tribunal proceda a dictar sentencia en la presente solicitud.
El Reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor del otro, la obligación en referencia, se encuentra contenida en un instrumento privado, teniendo por objeto el reconocimiento, que hace que dicho documento tenga plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
En este orden de ideas, el Reconocimiento es un acto por el cual el otorgante, sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.
Señala el artículo 1363 del Código Civil:
“El instrumento Privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere el hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.
La norma antes citada es complementada igualmente, bajo el contenido del artículo 1364 del Código Civil, que textualmente establece:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá como legalmente reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el presente caso, el documento privado de compra-venta de varios lotes de terreno, ubicados en el sector Las Guevaras, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, las cuales a continuación se describen: Parcela N° 6, con un área de cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados (56.682,80 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En trescientos ochenta y ocho metros (388 Mts2), con terrenos particulares y lotes Nros. 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, adjudicados en parte a Luís H. Fernández y Silverio Bermúdez; Sur: En trescientos cincuenta y cinco metros (355 Mts), adjudicado a Haisquel Ávila; Este: En noventa y nueve metros con ochenta y seis centímetros (99,86 Mts), con vía Aeropuerto Internacional Santiago Mariño; y Oeste: En ciento noventa y seis metros con cincuenta centímetros (196,50 Mts), con lotes Nros. 5 y 7, adjudicados a Tomasa Velásquez y Juan de Dios Velásquez. Parcela N° 44, con un área de dos mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados (2856 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), con el lote N° 60, adjudicado a Luís H. Fernández; Sur: En veintiocho metros (28 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Este: Su frente, en setenta y cuatro metros (74 Mts), con vía en proyecto; y Oeste: En sesenta y ocho metros (68 Mts), con parte de la parcela N° 45, adjudicado a Luís H. Fernández, terrenos y casa particulares. Parcela N° 56, con un área de dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (2640,50 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En veintisiete metros (27 Mts), con vía en proyecto; Sur: En veintiún metros (21 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Este: En ciento diez metros (110 Mts), con parcela N° 55, propiedad de Alejandrina Fernández; y Oeste: En ciento diez metros (110 Mts), con el lote N° 57, adjudicado a Luís H. Fernández. Parte de la parcela N° 26, con un área aproximada de un mil ciento sesenta metros cuadrados (1.160 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En veintinueve metros (29 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Sur: En veintinueve metros (29 Mts), con la parcela antes identificada; Este: En cuarenta metros (40 Mts), con la mayor extensión de la parcela N° 26, hoy propiedad de Luís Fernández; y Oeste: En cuarenta metros (40 Mts), con el lote N° 25, propiedad de Silverio Bermúdez. Parcela N° 52, con un área de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En quince metros (15 Mts), con calle interna; Sur: En quince metros (15 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Este: En treinta y seis metros (36 Mts), con calle interna; y Oeste: En treinta y seis metros (36 Mts), con parcela 53, propiedad de Silverio Bermúdez. Parcela N° 25, con un área de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En quince metros (15 Mts), con calle principal de Las Guevaras; Sur: En quince metros (15 Mts), con el lote N° 6, ya deslindado; Este: En cuarenta metros (40 Mts), con el lote N° 26, propiedad de Silverio Bermúdez; y Oeste: En cuarenta metros (40 Mts), con el lote N° 24 y terrenos de particulares. Parcela N° 53, con un área de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En quince metros (15 Mts), en parte con el lote 54 y terrenos particulares; Sur: En quince metros (15 Mts) su frente, con calle principal de Las Guevaras; Este: En treinta y cinco metros (35 Mts), con el lote N° 52 de Silverio Bermúdez; y Oeste: En treinta y cinco metros (35 Mts), con el lote N° 55, propiedad de Alejandrina Velásquez.
En la actualidad la competencia para autenticar y dar fe pública la tienen los Registradores Inmobiliarios y Notarios Públicos, por mandato expreso del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado, que derogó y eliminó las disposiciones legales que le atribuía competencia a los Jueces para llevar a cabo las autenticaciones de los instrumentos consagrado en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1366 del Código Civil, por lo que lo más ajustado a derecho es declarar como reconocido el documento privado presentado por que se acompaña como fundamento de la acción, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil .
Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Reconocido el Documento Privado presentado por la ciudadana Nely Corina Vásquez de Bermúdez, titular de la cédula de identidad número V-3.823.492, en contra del ciudadano Juan Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-400.109, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia, y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha 20-12-2017, siendo la 1:00 p.m., previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme fue ordenada. CONSTE.-
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LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Solicitud N° 790-17
AFF/AFG/TV
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