Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de divorcio presentada por LUÍS RAMÓN CATONI RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.227, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOBRAN FRANCISCO VICENT ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-13.424.096 contra la ciudadana ISAURA JOSÉ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-9.304.791
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 20.....