REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de julio de 2016
206° y 157°


DEMANDANTE YOBRAN FRANCISCO VICENT ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-13.424.096.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS RAMÓN CATONI RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.227.
DEMANDADO: ISAURA JOSÉ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-9.304.791
MOTIVO: DIVORCIO.

Se recibió por secretaría, en fecha 13 de julio de 2016, SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el abogado LUÍS RAMÓN CATONI RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.227, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOBRAN FRANCISCO VICENT ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-13.424.096, domiciliado en el estado de Texas, Estados Unidos, donde señala que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta en fecha 10 de febrero del dos mil nueve (2009), con la ciudadana YSAURA JOSÉ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.304.791. Asimismo, señala que el último domicilio conyugal fue en la calle los Tubos, La Guardia, Municipio Díaz de este estado. Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Seguidamente, siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente demanda, de la revisión del poder notariado por ante la Notaria Pública del Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, presentado por el abogado LUÍS RAMÓN CATONI RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.227 (F-3 al 5), se observa que el referido documento no lleva fijado la Apostille emitida por el Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica. En consecuencia, siendo el cumplimiento de los requerimientos contemplados por la “Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros Hecho en la Convención de La Haya el 5 de Octubre de 1961”, en lo concerniente a la certificación del “APOSTILLE” que debe ser agregada a los documentos originados en el exterior, para que los mismos sean reconocidos por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela y surtan los efectos legales correspondientes, se desconoce la representación que en el presente Juicio de Divorcio intentare el ciudadano LUÍS RAMÓN CATONI RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.227 a favor del ciudadano YOBRAN FRANCISCO VICENT ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-13.424.096, a través del poder consignado, por no presentar la certificación del “Apostille”. Y Así se Decide.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de divorcio presentada por LUÍS RAMÓN CATONI RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.227, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOBRAN FRANCISCO VICENT ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-13.424.096 contra la ciudadana ISAURA JOSÉ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-9.304.791
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. TROTSKY VELÁSQUEZ MILLÁN
EXP 734-16

En esta misma fecha 18/07/2016, siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. TROTSKY VELÁSQUEZ MILLÁN