Ahora bien, según lo indicado por la demandante se evidencia que el último domicilio conyugal fue en San Cristóbal, estado Táchira, no correspondiendo a la competencia que por territorio tiene atribuida este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa en razón del Territorio, por cuanto el competente para conocer es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y ASÍ DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que siga conociendo de la p.....