El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YONDER JAVIER NARVAEZ ALIENDRE y CATALINA SOFIA RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.140.847 y V-20.534.879, respectivamente; sobre la bienhechuría que se describe a continuación: de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor y una (1) cocina; todo en construcción tradicional, de vigas y columnas de concreto armado de cabillas, paredes de bloques de cemento, frisados, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras empotradas, piso de cemento pulido, techo de platabanda; habiendo ejecutado dicha obra progresivamente durante muchos años, culminando en fecha 03 de febrero del 2014; habiendo invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) entre materia.....