ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus OSVALDO ANTONIO LEDEZMA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-2.739.356, a su concubina, ciudadana MAIGUALIDA PATETE FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.790 y ha su hija ciudadana FABIOLA DEL VALLE LEDEZMA PATETE, titular de la cédula de identidad N° V-17.847.205.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efec.....