REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 12 de junio de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARÍA DEL VALLE VICENT y CARMEN GENOVEVA RODRÍGUEZ DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.142.458 y V-5.712.822, respectivamente, quienes afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MAIGUALIDA PATETE FARÍAS y FABIOLA DEL VALLE LEDEZMA PATETE, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.372.790 y V-17.847.205; respectivamente, dieron fe y les consta que las ciudadanas MAIGUALIDA PATETE FARÍAS y FABIOLA DEL VALLE LEDEZMA PATETE, antes identificadas, son concubina e hija legítima del De Cujus OSVALDO ANTONIO LEDEZMA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-2.739.356; afirmaron y les consta que el De Cujus OSVALDO ANTONIO LEDEZMA PINEDA, antes identificado, mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana MAIGUALIDA PATETE FARÍAS, ya identificada; afirmaron y conocen que el De Cujus OSVALDO ANTONIO LEDEZMA PINEDA, que esa unión estable de hecho con la ciudadana MAIGUALIDA PATETE FARÍAS, ambos identificados, procrearon una hija; afirmaron y les consta que las Únicas y Universales Herederas del De Cujus OSVALDO ANTONIO LEDEZMA PINEDA, son las ciudadanas MAIGUALIDA PATETE FARÍAS y FABIOLA DEL VALLE LEDEZMA PATETE, antes identificadas, y que no existen otros hijos reconocidos, ni naturales o adoptados. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus OSVALDO ANTONIO LEDEZMA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-2.739.356, a su concubina, ciudadana MAIGUALIDA PATETE FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.790 y ha su hija ciudadana FABIOLA DEL VALLE LEDEZMA PATETE, titular de la cédula de identidad N° V-17.847.205.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA.-

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS


LA SECRETARIA.-
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-


Solicitud Autónoma Nº 313-17
MAMC/AFF/TV.-