El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AVILIO MARGARITO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.184.016, a su cónyuge HERMINIA MELANIA DÍAZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.686 y sus legítimos hijos ORIETTE DEL CARMEN MARTÍNEZ DÍAZ, JORGE ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ Y ORIANA MARTÍNEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.159.216, V-12.394.298 y V-15.585.272, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en dec.....