REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 12 de mayo de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CARDONA NARVÁEZ y DANNY DANIEL CORDOVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.000.518 y V-14.816.574, respectivamente, quienes afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante HERMINIA MELANIA DÍAZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.686 y conocen a los ciudadanos ORIETTE DEL CARMEN MARTÍNEZ DÍAZ, JORGE ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ Y ORIANA MARTÍNEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.159.216, V-12.394.298 y V-15.585.272, respectivamente, asimismo, conocieron en vida al De Cujus AVILIO MARGARITO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.184.016; afirmaron y les consta que el De Cujus AVILIO MARGARITO MARTÍNEZ, procreó tres (03) hijos que llevan por nombre ORIETTE DEL CARMEN MARTÍNEZ DÍAZ, JORGE ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ Y ORIANA MARTÍNEZ DÍAZ, antes identificados; afirmaron y les consta que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus AVILIO MARGARITO MARTÍNEZ, son los ciudadanos HERMINIA MELANIA DÍAZ DE MARTINEZ, ORIETTE DEL CARMEN MARTÍNEZ DÍAZ JORGE ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ y ORIANA MARTINEZ DIAZ, antes identificados y que no existe ningún otro heredero; dieron fe cierta de lo dicho anteriormente, porque son amigos y vecinos de la solicitante y sus hijos y porque se congregan en ocasiones con los testigos de Jehová . El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AVILIO MARGARITO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.184.016, a su cónyuge HERMINIA MELANIA DÍAZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.686 y sus legítimos hijos ORIETTE DEL CARMEN MARTÍNEZ DÍAZ, JORGE ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ Y ORIANA MARTÍNEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.159.216, V-12.394.298 y V-15.585.272, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA.-

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS


LA SECRETARIA.-
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-



Solicitud Autónoma Nº 308-17
MAMC/AFF/TV.-