Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por Desalojo Judicial, incoara la ciudadana Loida Marcano de Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.743, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Kenndy Penna, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.785 contra la Sociedad Mercantil MARGARITA GEMS S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de agosto de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 35-A, en la persona de su Directora MILAGROS GARCÍA HOYER, titular de la cédula de identidad Nº 5.750.976, de conformidad con lo establecido .....