DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano Manuel de Jesús Belisario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.339, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de los mismos.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de.....