II. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los abogados en ejercicio ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ROMERO y CARACCIOLO ENRIQUE LUZARDO BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 118.647 y 178.462, respectivamente actuando en nombre y representación del ciudadano JORGE ENRIQUE ARMAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.543.716, contra la ciudadana MONICA DEL VALLE RAMOS GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.461.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos .....