En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSMERYS DEL VALLE MATA ROMERO Y ANDRES ELOY YUNIOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.904.506 y V-19.806.344, respectivamente, asistidos por la abogada Jennifer Carolina Avendaño López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 225.507.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante el la oficina de Registro Civil del Municipio Díaz de este estado, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 113, del Libro de Registro Civil de M.....