CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SUHAILA HAMMAUD CHANSEDINE y JULIAN ENRIQUE MARCANO RIVERO, ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día en fecha 12 de Mayo de 2004, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 26, folio 80 al folio 82 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Matasiete, hoy en día Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Bolivariano Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.