PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, FROILAN ALBERTO MATA CENTENO y BELKYS DEL VALLE RIVERA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.993.731 y V-9.452.863, respectivamente, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25 de diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre, Hoy Registro Civil del Municipio Bermúdez, según consta del acta de matrimonio N° 69, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1987.