PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la excepción de falta de cualidad, planteada de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada, ciudadana ARACELIS DEL VALLE BOADAS MARCANO, ya identificada, en la contestación perentoria o de fondo.
SEGUNDA: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma interpuesta por los ciudadanos ROCELYS DEL VALLE MARCANO MARCANO, JOSE LUIS MARCANO MARCANO, RICARDA DEL CARMEN MARCANO MARCANO y DANIEL CAMEJO ROJAS en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BOADAS MARCANO. En consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento .