Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CRUZ MANUEL RIVERA LOPEZ y MARITZA DEL VALLE MATA GUTIERREZ, ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15 de Agosto de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, cuya acta reposa en los archivos del Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la Rep.....