Leído el contenido de las actuaciones que integran el asunto signado con el Nro. 576-09 de SEPARACION DE CUERPOS, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Visto igualmente lo solicitado por el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, identificados en autos, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de 2014, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, a tenor de lo dispuesto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 63 del decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Expídanse por secretaría las Copias Certificadas que fueren menester para los interesados con inserción del presente auto, de conformidad con el Artículo 112 d.....