REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos ISABEL C. GARCIA MALAVER Y HASSAN F. FARHAT P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.670.640 y V- 6.948.475, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISANDRA GARCIA MALAVER, inscrito en el I .P. S. A., bajo el Nro. 121.405.-
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se recibió diligencia hecha por la ciudadana ISABEL GARCIA, ya identificados en autos, asistida por el Abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el I .P. S. A., bajo el Nro. 33.860, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil trece, se ordenó notificar al ciudadano HASSAN FARHAT P., de la declaración de la ciudadana ISABEL GARCIA.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos trece, compareció el alguacil de este Despacho y estampó diligencia consignado la Boleta sin firmar a nombre del ciudadano HASSAN FARHAT P.,
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece, comparece por ante este tribunal el abogado JESUS SALAZAR, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 121.483, en su carácter de la Apoderada Judicial de la ciudadana ISABEL GARCIA, identificada en autos, y solicito la notificación del ciudadano HASSAN FARHAT P.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil catorce, compareció el ciudadano HASSAN FARHAT P., y estampó diligencia solicitando acuerde lo solicitado por la ciudadana ISABEL GARCIA.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos ISABEL C. GARCIA MALAVER Y HASSAN F. FARHAT P., por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos, ISABEL C. GARCIA MALAVER Y HASSAN F. FARHAT P., ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante el Registrador Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008).

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampes las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ PROVISORIO


Abog. LESBIA SUAREZ


LA SECRETARIA


Abog. YASMIRI GONZALEZ R.





LS/yg.
Exp. 576-09
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203° Y 154°

Leído el contenido de las actuaciones que integran el asunto signado con el Nro. 576-09 de SEPARACION DE CUERPOS, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Visto igualmente lo solicitado por el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, identificados en autos, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de 2014, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, a tenor de lo dispuesto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 63 del decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Expídanse por secretaría las Copias Certificadas que fueren menester para los interesados con inserción del presente auto, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.-



LA JUEZ PROVISORIO



Abog. LESBIA SUAREZ

LA SECRETARIA



Abog. YASMIRI GONZALEZ R.



Nota: En la misma fecha de hoy, le dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Conste.-



LA SECRETARIA



Abog. YASMIRI GONZALEZ R.








República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
Juangriego

Juan griego, 06 de febrero de 2014

203° y 154°
0814- 036.

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este despacho por sentencia de fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), declaró CON LUGAR la SOLICITUD SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ISABEL CECILIA GRACIA MALAVER Y HASSAN F. FARHAT, a los fines de colocar la nota marginal al acta de Matrimonio, la cual quedo insertada bajo el Nro. 90, folio noventa (90) en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2008. Se le anexa copia certificada de la decisión.
Remisión que hago a Usted a los fines legales consiguientes

LA JUEZA PROVISORIO

Abog: LESBIA SUAREZ




SE ANEXA LO INDICADO.
LS/yg.





República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
Juangriego

Juan griego, 06 de febrero de 2014

203° y 154°
0814- 037.

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este despacho por sentencia de fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), declaró CON LUGAR la SOLICITUD SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ISABEL CECILIA GRACIA MALAVER Y HASSAN F. FARHAT, a los fines de colocar la nota marginal al acta de Matrimonio, la cual quedo insertada bajo el Nro. 90, folio noventa (90) en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2008. Se le anexa copia certificada de la decisión.
Remisión que hago a Usted a los fines legales consiguientes

LA JUEZA PROVISORIO

Abog: LESBIA SUAREZ




SE ANEXA LO INDICADO.
LS/yg.