CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GILBERTO JOSE GONZALEZ QUIJADA e ILEANA VANESSA D ABREU NUNES mayores de edad, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros V-15.006.339 y V-15.098.930 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio por ellos contraído por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, hoy en día Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, según consta de acta Número Diecisiete (17), folio 17 de los libros de Registro correspondiente al año 2011 llevados por ante Registro Civil antes mencionado.