Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio, y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones y administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 185-A del Código Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano AQUILES BERNARDO MALAVE MILLAN contra la ciudadana BRICENA JOSEFINA CASTAÑEDA CORDOVA, ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho .....