III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SOFIA DEL CARMEN VANDER LINDER OSORIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.024.079, domiciliada en la Calle Margarita de la Ciudad de La asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano
de Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eunocarvi del Valle Gil Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.583 e ISRAEL TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-23.622.062, residenciado en el sector Las Cumbres, Calle Santa Rita, casa Nro. 6, después de la escuela BEKMAN, República de Panamá, representado por la ciudadana EUNOCARVI DEL VALLE GIL ROJA.....