TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SOFIA DEL CARMEN VANDER LINDER OSORIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.024.079, domiciliada en la Calle Margarita e la Ciudad de La asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eunocarvi del Valle Gil Roja, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.583 e ISRAEL TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-23.622.062, residenciado en el sector Las Cumbres, Calle Santa Rita, casa Nro. 6, después de la escuela BEKMAN, República de Panamá, representado por la ciudadana EUNOCARVI DEL VALLE GIL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.563, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en La siguiente dirección Calle Margarita de la ciudad de la Asunción, casa s/n, al lado del auto lavado El Tropical Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Que de su unión matrimonial no nacieron hijos. Que es el caso que durante los tres primeros meses de convivencia reinaba en su hogar la paz, la consideración y el respeto, haciendo que su relación conyugal fuera excelente, la ideal para seguir integrando un hogar, a pesar de toda su tranquilidad surgieron inconvenientes que dificultaron la convivencia fue así como decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho del hogar común, el día Veinte (20) de abril de 2010, según este hecho, se evidencia que en la actualidad llevan más de cinco (5) años separados y desde entonces establecieron domicilios diferentes por lo tanto ocurren ante ésta autoridad a fin de solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente y previo el cumplimiento de las formalidades legales decrete el divorcio.

Recibida por distribución el día 14-07-2015, (vuelto del folio 7).
Por auto de fecha 17/07/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/08/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 14/08/2015, la Fiscal Interina Octava de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, Abg. Carmen Cueto, emitió su opinión.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos SOFIA DEL CARMEN VANDER LINDER OSORIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.024.079, domiciliada en la Calle Margarita e la Ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eunocarvi del Valle Gil Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.583 e ISRAEL TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-23.622.062, residenciado en el sector Las Cumbres, Calle Santa Rita, casa Nro. 6, después de la escuela BEKMAN, República de Panamá, representado por la ciudadana EUNOCARVI DEL VALLE GIL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogada bajo el Nro. 90.563, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SOFIA DEL CARMEN VANDER LINDER OSORIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.024.079, domiciliada en la Calle Margarita de la Ciudad de La asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano
de Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eunocarvi del Valle Gil Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.583 e ISRAEL TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-23.622.062, residenciado en el sector Las Cumbres, Calle Santa Rita, casa Nro. 6, después de la escuela BEKMAN, República de Panamá, representado por la ciudadana EUNOCARVI DEL VALLE GIL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.563, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 38, folios 51 y 52, del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (25-09-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-097.-