ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A.-
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, y por ende se ordena su subsanación por parte del demandante en el plazo de cinco (5) días de Despacho, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A.-
TERCERO: CON LUGAR la Cuestión Prejudicial establecida en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil , opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A. En consecuencia, .....