Esta Juzgadora por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el prenombrado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Confeso a los demandados de autos, en consecuencia declara CON LUGAR la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO). Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: FÉLIX JOSÉ ROSAS RODRÍGUEZ contra los ciudadanos: VÍCTOR JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ y ARCADIO JOSÉ ROMERO GIL, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a los codemandados ciudadanos VÍCTOR JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ y ARCADIO JOSÉ ROMERO GIL, a cancelar al.....