III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ENRIQUE RAMON MARTINEZ Y MARITZA DEL VALLE ADRIAN LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.476.531 y Nº V-9.303.610, respectivamente domiciliado el primero en la vía Aricagua Playa El Agua, y la segunda en La Calle las Flores de la Población de Aricagua Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Julio de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro.63, folios 82 vuelto y 83, del libro de.....