Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSÉ DOMINGO BOADAS HERNÁNDEZ, a la ciudadana RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ (viuda) DE BOADAS, y a los ciudadanos RAQUEL JEANETTE, MIREYA BEATRIZ, SOLANGE DE LOS ÁNGELES, MARÍA ELVIRA y FIDEL ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N.....