REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: RAQUEL JEANETTE BOADAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.397.134, domiciliada en la Población de Cantarrana, Calle Virgen del Carmen, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre ciudadana RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ (viuda) DE BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.833.424, y de sus hermanos ciudadanos: MIREYA BEATRIZ, SOLANGE DE LOS ÁNGELES, MARÍA ELVIRA y FIDEL ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.303.736, V-9.424.654, V-10.204.362 y V-11.855.444, respectivamente, domiciliados en la Población de Cantarrana, Calle Virgen del Carmen, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la Abogada en ejercicio ORIANNA JOSEFINA BRITO MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 185.115.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 05/02/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RAQUEL JEANETTE BOADAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.397.134, domiciliada en la Población de Cantarrana, Calle Virgen del Carmen, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre ciudadana RAQUEL


HERNÁNDEZ DE BOADAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.833.424, y de sus hermanos ciudadanos: MIREYA BEATRIZ, SOLANGE DE LOS ÁNGELES, MARÍA ELVIRA y FIDEL ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.303.736, V-9.424.654, V-10.204.362 y V-11.855.444, respectivamente, domiciliados en la Población de Cantarrana, Calle Virgen del Carmen, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narran los solicitantes que en fecha 15/05/1976, falleció Ab-Intestato, el ciudadano, quien en vida era JOSÉ DOMINGO BOADAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-626.112, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio cinco (05) y su vuelto, igualmente consignan Acta de Matrimonio la cual cursa al folio seis (06) y su vuelto.-
Piden al Tribunal que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JOSÉ DOMINGO BOADAS HERNÁNDEZ, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos MARYURYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GÓMEZ y VICENTE JOSÉ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.676.052 y V-8.394.680, domiciliados la primera en la Calle González, vía al Castillo de Santa Rosa, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y el segundo en la Calle 6, La Vecindad, Municipio Gómez de éste estado.-
En fecha 10/02/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-101, (Folio Ocho (08)) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 13/02/2015, comparecieron los testigos, ciudadanos MARYURYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GÓMEZ y VICENTE JOSÉ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.676.052 y V-8.394.680, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 09 y 10).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARYURYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GÓMEZ y VICENTE JOSÉ PEREIRA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ (viuda) DE BOADAS, RAQUEL JEANETTE, MIREYA BEATRIZ, SOLANGE DE LOS ÁNGELES, MARÍA ELVIRA y FIDEL


ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ, desde hace varios años.- De igual forma dieron fe que el prenombrado de cujus era cónyuge de la ciudadana RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ (viuda) DE BOADAS y de esa unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres: RAQUEL JEANETTE, MIREYA BEATRIZ, SOLANGE DE LOS ÁNGELES, MARÍA ELVIRA y FIDEL ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ.- Que les consta que el prenombrado de cujus ciudadano JOSÉ DOMINGO BOADAS HERNÁNDEZ murió Ab-Intestato el día Quince (15) de Mayo de 1976, les consta porque fueron vecinos durante muchos años.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida al ciudadano JOSÉ DOMINGO BOADAS HERNÁNDEZ, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa ciudadana RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ (viuda) DE BOADAS y a sus cinco (05) hijos ciudadanos RAQUEL JEANETTE, MIREYA BEATRIZ, SOLANGE DE LOS ÁNGELES, MARÍA ELVIRA y FIDEL ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSÉ DOMINGO BOADAS HERNÁNDEZ, a la ciudadana RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ (viuda) DE BOADAS, y a los ciudadanos RAQUEL JEANETTE, MIREYA BEATRIZ, SOLANGE DE LOS ÁNGELES, MARÍA ELVIRA y FIDEL ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.833.424, V-8.397.134, V-9.303.736, V-9.424.654, V-10.204.362 y V-11.855.444, respectivamente, domiciliados en la Población de Cantarrana, Calle Virgen del Carmen, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en



la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, asimismo expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, de la presente solicitud.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2015-101
LVO/mvs/dav*.-


En esta misma fecha (20/02/2015), siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.