vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos GEOVANNY DE LOS SANTOS VELASQUEZ MARCANO Y BRUNA MARIA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.386.884 y, V-10.202.616 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, OLGA PEREZ DE MARQUEZ Y JAIRO MARQUEZ PEÑARANDA, que les consta que construyeron con dinero de su propio peculio una vivienda tipo colonial, que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtieron la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justici.....